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Documento oficial

Estatutos

Asociación Jaén Emprendimiento, Innovación & Tech

Jaén, 2 de julio de 2026 · Asociación sin ánimo de lucro

CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

Con la denominación de ASOCIACIÓN JAÉN EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN & TECH (en adelante, la “Asociación”), se constituye en Jaén, el día 2 de julio de 2026, una organización de naturaleza asociativa, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones en Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán las citadas Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones en Andalucía y cualquier otra legislación vigente de aplicación.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio

La Asociación tiene nacionalidad española y su domicilio social radica en Jaén.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones de Andalucía, en el plazo de un mes desde su adopción y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que la Asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es la provincia de Jaén.

Artículo 5. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II · Objeto de la asociación

Artículo 6. Fines y actividades

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

Promover y dinamizar el ecosistema tecnológico, emprendedor e innovador de la provincia de Jaén, contribuyendo al progreso económico y social del territorio mediante el fomento de la cultura de la innovación y el emprendimiento, y situando a las personas que lo impulsan en el centro de su actividad.

Conectar y articular a profesionales, técnicos, emprendedores, empresas, estudiantes, centros de conocimiento e instituciones del ámbito tecnológico de la provincia, favoreciendo la colaboración y el trabajo en comunidad frente al esfuerzo aislado.

Contribuir a la atracción, la generación y, especialmente, la retención de talento cualificado en la provincia, fomentando el empleo de calidad y el autoempleo en el sector tecnológico y ofreciendo a las personas con vocación tecnológica una alternativa real de desarrollo profesional y de arraigo en Jaén y en el sur de España.

Fomentar la creación, el desarrollo, el crecimiento y la consolidación de proyectos y empresas de base tecnológica, mediante programas de mentoría, asesoramiento y conexión con el ecosistema empresarial, inversor e institucional.

Facilitar el acceso de los emprendedores, startups y empresas de la comunidad a redes, recursos, financiación, inversión, mercado e instrumentos de apoyo, tanto públicos como privados y de ámbito nacional e internacional, con independencia de su origen socioeconómico o territorial.

Impulsar la formación, la actualización de competencias y la divulgación en materia de tecnología, innovación y emprendimiento.

Representar y dar voz a los intereses de la comunidad tecnológica y emprendedora de Jaén, actuando como interlocutor ante las administraciones públicas, las universidades, los centros de investigación y los demás agentes y organismos, nacionales e internacionales.

Poner en valor y dar visibilidad a la actividad tecnológica, innovadora y emprendedora que se desarrolla en la provincia, dentro y fuera de ella.

Promover la igualdad, la diversidad y la inclusión en el sector tecnológico.

Colaborar y trabajar en red con otras asociaciones y entidades y, en particular, con la Federación del Sur de Tecnología, Emprendimiento e Innovación y sus asociaciones integrantes, contribuyendo a la proyección conjunta del ecosistema.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

a. Organización de eventos, encuentros y jornadas de networking de acceso abierto que favorezcan las relaciones profesionales dentro del ecosistema emprendedor y tecnológico.

b. Diseño y ejecución de programas de formación especializada en competencias empresariales, digitales y de captación de inversión, dirigidos tanto a socios como a la comunidad emprendedora en general.

c. Desarrollo de programas de mentoría y acompañamiento a emprendedores y startups en fases tempranas de su desarrollo.

d. Promoción y suscripción de acuerdos de colaboración con empresas, inversores, universidades, centros tecnológicos y administraciones públicas que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial tecnológico de Jaén.

e. Elaboración y difusión de contenidos, informes y recursos de libre acceso sobre el ecosistema emprendedor local y nacional.

f. Representación y participación activa en redes, plataformas y organismos nacionales e internacionales de emprendimiento e innovación.

g. Cualesquiera otras actividades que, siendo lícitas, contribuyan a la consecución de los fines anteriores.

Las actividades relacionadas tienen el carácter de meramente enunciativas y no exhaustivas o limitativas, pudiendo realizar la Asociación cuantas otras considere convenientes en orden a la consecución de sus fines, sin que, por otra parte, el orden de exposición de éstas presuponga la obligatoriedad de atenderlos a todos, ni prelación alguna entre ellos.

CAPÍTULO III · Asamblea general

Artículo 7. Asamblea General

1. Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por la totalidad de las personas asociadas.

2. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

3. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

4. La Asamblea General podrá crear Comisiones internas. Las Comisiones se convocan y regulan según lo establecido en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 8. Convocatoria de la Asamblea General

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la sesión de la Asamblea en primera convocatoria tendrán que mediar al menos 15 días naturales.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de 15 días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, 15 días naturales.

En el caso de solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas, dicha solicitud habrá de contener el orden del día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación por medios electrónicos en la forma establecida para ello.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de personas asociadas, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, las personas promotoras estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9. Forma de la convocatoria

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada por correo electrónico a los asociados, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.. En caso de que la Asamblea se realice por medios electrónicos, de teleconferencia o conferencia múltiple, la convocatoria contendrá las instrucciones para poder acceder a la plataforma en la que se llevará a cabo la Asamblea.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de las personas asociadas en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 10. Asamblea General ordinaria y extraordinaria

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General ordinaria o extraordinaria).

2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

5. Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, conforme indicado en los artículos 8 y 9.

Las sesiones de la Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias, se podrán celebrar mediante sistemas electrónicos, de teleconferencia o conferencia múltiple. Al efecto, si la Junta Directiva lo considera, se grabará en soporte informático la sesión y el ejercicio del voto.

Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y, en caso de no estar éste presente, por el Vicepresidente o el vocal de mayor edad de la Junta Directiva. El cargo de secretario lo ocupará la persona en quien recaiga la figura de Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

1. Modificación de los estatutos.

2. Disolución de la Asociación.

3. Nombramiento de la Junta Directiva.

4. Disposición y enajenación de bienes.

5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

Artículo 12. Constitución

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados por otras personas asociadas, al menos un tercio de las personas asociadas; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

Para el cómputo de personas asociadas o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por las personas asociadas se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

Artículo 13. Adopción de acuerdos

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Requerirán de mayoría absoluta, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a la disposición, enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, así como en los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día fijado y en cualesquiera, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 b) de la Ley de Asociaciones de Andalucía.

Requerirán de mayoría cualificada de tres quintas partes de las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación y modificación de los Estatutos.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatuarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, así como todos aquellos que por su naturaleza lo requieran, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones

Los asociados podrán hacerse representar en las sesiones de la Asamblea General por medio de otro asociado. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto se realizará de la forma telemática establecida para ello, con indicación de datos personales, número de persona asociada de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas, y podrá indicar el sentido de las votaciones de la sesión objeto de la representación.

Artículo 15. Comisiones

1. Podrán tener la condición de permanentes o temporales.

2. Las Comisiones permanentes y temporales serán creadas según la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interno, o en su defecto, de la manera acordada por la Asamblea General por mayoría absoluta de las personas presentes o representadas.

3. En todo caso, cada Vocalía tendrá la condición de Coordinación de una comisión permanente creada al efecto para la gestión de sus asuntos. El nacimiento de esta comisión permanente se dará con la creación de la Vocalía, al igual que con la desaparición de esta Vocalía, ya sea por finalización del mandato de la Junta Directiva u otro motivo, la comisión permanente será disuelta.

4. Podrán crearse comisiones temporales para la gestión de tareas específicas. Una vez cumplida la tarea o acabado el mandato de la Junta Directiva, es disuelta.

5. Podrá incorporarse a una comisión cualquier persona asociada con derecho a voto.

CAPÍTULO IV · Órgano de representación

Artículo 16. Definición y mandato

La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato tendrá una duración de 4 años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca por la aceptación de las personas que les sustituyan, sin que sea necesario que se lleve a cabo la inscripción de los nuevos miembros de la Junta Directiva para tener a los antiguos miembros por sustituidos en su cargo.

Artículo 17. Composición y cargos

La Junta Directiva estará formada por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 9 miembros; de ellos, se designarán los cargos de Presidencia, Secretaría, Vicepresidencia y Tesorería, siendo Vocales el resto.

En caso de ausencia o enfermedad de quien ostente el cargo de Presidente, este será sustituido por quien ostente el cargo de la Vicepresidencia.

Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General, de la forma establecida en el artículo 18 de los presentes estatutos.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 18. Elección

Para formar parte de la Junta Directiva, serán requisitos ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre las personas asociadas, en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las personas asociadas que pretendan ejercer su derecho a ser elegidas, tendrán que presentar una lista con los miembros que pretendan ostentar los distintos cargos de la Junta Directiva, así como los cargos que cada persona asumiría, siendo necesario que la lista esté compuesta, como mínimo, por los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, con una antelación como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. La persona candidata al cargo de Presidencia deberá acreditar una antigüedad mínima de 2 años como persona asociada en el momento de presentar la candidatura. Este requisito no será exigible a las personas asociadas fundadoras durante los primeros mandatos electivos posteriores a la constitución de la Asociación.

La lista más votada conformará la Junta Directiva según la forma establecida en dicha lista. Posteriormente, la Junta Directiva decidirá en su primera sesión ordinaria sobre la necesidad de crear Comisiones de trabajo y los titulares de éstas, las cuales no formarán parte de la Junta Directiva, no siendo necesario que sean elegidas por la Asamblea General.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto, pero en ningún momento la vacante podrá producirse por la Presidencia, en tal caso, deberá convocarse Asamblea General para realizar la elección de una nueva Junta Directiva.

Artículo 19. Cese

1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a. Por muerte o declaración de fallecimiento.

b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el orden jurídico.

c. Por resolución judicial.

d. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

e. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

f. Por acuerdo adoptado en las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

g. Por la pérdida de la condición de persona asociada.

h. Por cese de la Presidencia.

i. Por inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternas de la Junta Directiva en el plazo de un año.

j. Por incumplimiento reiterado y acreditado de las obligaciones inherentes al cargo, previo expediente con audiencia al interesado, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

2. Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

Artículo 20. La Presidencia

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e. Ordenar pagos y autorizar gastos, con el visto bueno de la Secretaría y Tesorería.

f. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

g. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

i. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 21. La Vicepresidencia primera

Realiza las funciones de la Presidencia en los casos de vacante por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar en representación de la Asociación y de la Junta Directiva.

En todo caso, a la Vicepresidencia primera le corresponde:

a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

b. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 22. La Secretaría

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.

b. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

c. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

d. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de las personas asociadas, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.

f. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

g. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

h. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

i. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la vocalía de menor edad.

Artículo 23. La Tesorería

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

a. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva y Asamblea General.

b. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia y de la Secretaría.

c. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia y Secretaría.

d. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f. Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 24. Convocatorias y sesiones

1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes le sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. La celebración de las reuniones podrá llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, sin ser necesaria la celebración de la misma en una sede física. En caso de que la Asamblea se realice por medios electrónicos, la convocatoria contendrá las instrucciones para poder acceder a la plataforma en la que se llevará a cabo la Asamblea.

2. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…), y se hará llegar con una antelación mínima de 5 días a su celebración.

3. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.

4. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

5. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando, estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

6. A las sesiones de la Junta directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 25. Atribuciones

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Elaborar el Plan de Actividades.

Otorgar apoderamientos generales o especiales.

Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión constitutiva.

Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Gestionar las contrataciones o bajas de personal propio o personas físicas o jurídicas profesionales independientes.

Aceptar y gestionar subvenciones, donaciones, legados y herencias a beneficio de inventario. Gestionar productos, actividades o publicaciones que pudieran generar ingresos autorizados.

Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias u otras aportaciones no económicas de los miembros de la Asociación, en su caso.

Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

Artículo 26. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 27. Carácter remunerado o gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

Para que los cargos de los miembros de la Junta Directiva puedan ser remunerados, deberá aprobarse en tal sentido por la Asamblea General conforme al artículo 13 de los presentes Estatutos.

La Asociación podrá contratar, para el desarrollo de sus actividades, los servicios profesionales de cualquier miembro de la Junta, asociado o tercero, en cuyo caso dichos servicios sí podrán ser remunerados conforme al contrato o acuerdo suscrito entre la Asociación y el miembro de la Junta Directiva, en su caso. No obstante, bajo ninguna circunstancia serán remunerados aquellos servicios prestados por miembros de la Junta Directiva que pertenezcan al ámbito de las competencias de su cargo.

CAPÍTULO V · Disposiciones comunes a los órganos de gobierno

Artículo 28. Actas

1. De cada sesión que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.

2. A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.

Artículo 29. Impugnación de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Las personas asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VI · Personas asociadas

Artículo 30. Clases

1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas asociadas:

a. Personas asociadas fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b. Personas asociadas de número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c. Personas asociadas de honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de las personas asociadas de honor corresponderá a la Asamblea General.

2. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus personas asociadas.

Artículo 31. Adquisición de la condición de persona asociada

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Las personas menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, presentarán su solicitud a través de su página web, manifestando su voluntad de asociarse y acatar los Estatutos y demás disposiciones por las que la Asociación se rija en cada momento. En este sentido, el solicitante acompañará la información que le pueda ser razonablemente requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 32. Pérdida de la condición de persona asociada

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

a. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación, a través de medios electrónicos. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

b. Por impago de las cuotas que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno, o en su defecto, determine la Junta Directiva anualmente. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

No obstante, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a seis meses de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse, excepto que se abonen las cuotas debidas y una penalización que se determine en el Reglamento de Régimen Interno, o en su defecto, determine la Junta Directiva anualmente.

c. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada, se le requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 33. Derechos

1. Son derechos de las personas asociadas de número y fundadoras:

a. Participar en la Asamblea General con voz y voto.

b. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

f. Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho del resto de los socios.

g. Obtener ventajas económicas y administrativas a la hora de participar en las actividades y eventos de la Asociación.

2. Las personas asociadas de honor tendrán los mismos derechos que las fundadoras y de número, a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante, podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

Artículo 34. Obligaciones

Son deberes de las personas asociadas fundadoras y de número:

a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.

c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, la persona asociada tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

Artículo 35. Cuotas

La Junta Directiva, atendiendo a las necesidades económicas y presupuestarias de la Asociación, establecerá, en caso de verlo necesario, una cuota en la primera sesión convocada cada año, cuyo pago será indispensable para obtener la condición de persona asociada.

Esta cuota tendrá carácter mensual, trimestral, semestral o anual, prorrateándose en aquellos casos que sea necesario según lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 35 bis. Colaboradores y patrocinadores

1. La Asociación podrá reconocer como colaboradores a empresas, instituciones públicas y privadas, fundaciones, centros tecnológicos, escuelas de negocio, universidades y demás entidades que tengan interés en promover los fines de la Asociación y, en particular, los sectores tecnológico, innovador y digital. El reconocimiento como colaborador corresponderá a la Junta Directiva.

2. Los colaboradores darán apoyo a la Asociación en la realización de sus actuaciones y proyectos, en los términos que se acuerden en cada caso. El reconocimiento se instrumentará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración, en el que se determinarán las aportaciones de cada parte, su duración y las eventuales contraprestaciones de visibilidad u otra naturaleza.

3. El reconocimiento como colaborador no comportará el otorgamiento de la condición de persona asociada, ni atribuirá derechos políticos en los órganos de gobierno de la Asociación. Los colaboradores podrán ser invitados por la Presidencia a asistir a la Asamblea General o a reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

4. Dentro de la figura de los colaboradores, la Junta Directiva podrá establecer la condición de patrocinador, caracterizada por la asunción de un compromiso económico recurrente o singular en favor de la Asociación. La Junta Directiva determinará, mediante acuerdo motivado y con la periodicidad que estime oportuna, las categorías de patrocinio existentes, las cuantías mínimas asociadas a cada categoría, las contraprestaciones aplicables y el resto de condiciones que correspondan.

5. La relación con cada patrocinador se formalizará mediante acuerdo escrito, en el que constarán las aportaciones, las contraprestaciones, la categoría reconocida y la duración del compromiso. La Junta Directiva podrá denegar o revocar el reconocimiento como patrocinador cuando la entidad incurra en conductas o actividades contrarias a los fines de la Asociación o que pudieran dañar, por acción u omisión, su reputación e imagen, previa audiencia de la entidad afectada.

6. Las aportaciones realizadas por colaboradores y patrocinadores se integrarán en los recursos económicos de la Asociación conforme a lo previsto en el artículo 38, y se destinarán al cumplimiento de los fines estatutarios, sin que en ningún caso puedan generar derecho de reembolso ni distribución entre las personas asociadas.

CAPÍTULO VII · Régimen económico

Artículo 36. Patrimonio fundacional

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial.

Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 38. Recursos económicos

1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e. Los ingresos provenientes de sus actividades.

2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de las cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará con la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

CAPÍTULO VIII · Disolución y aplicación del capital social

Artículo 40. Disolución

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de tres quintas partes en Asamblea General Extraordinaria de las personas presentes o representadas.

b. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c. Por la sentencia judicial firme.

d. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 41. Liquidación

1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a los liquidadores:

a. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c. Cobrar los créditos de la Asociación.

d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.

5. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

Disposición Adicional Primera

La Asamblea General, a iniciativa de una quinta parte de sus miembros o de la Junta Directiva, podrá aprobar y modificar un Reglamento de Régimen Interno, por mayoría de tres quintas partes de las personas presentes o representadas en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Este Reglamento de Régimen Interno, dentro del marco de la legislación vigente y de los límites de los presentes Estatutos, podrá regular todo aquel contenido que la Asamblea General considere necesario para la mejor adaptación a las necesidades sociales y económicas de sus fines, objetivos y actividades.

Disposición Adicional Segunda

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

En Jaén, a 2 de julio de 2026.

Versión pública para consulta. Se han omitido los datos personales (DNI y domicilio particular) de las personas firmantes que constan en el ejemplar registral. La versión íntegra y firmada obra en el Registro de Asociaciones de Andalucía.